SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

“procedente en parte”

Ante la disidencia de uno de los tres miembros de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior para conformar el Tribunal de garantías correspondiente, que resolviendo la presente acción de libertad, pronunció la Resolución 97/2009 de 6 de octubre, cursante a fs. 145 y vta., declarando “procedente en parte” la acción tutelar -sin disponer la libertad de Santos Ramírez Valverde- y en consecuencia, dejando sin efecto la Resolución 91/2009 de 3 de agosto, ordenando a los Vocales demandados, la emisión de una nueva Resolución en función a los antecedentes y pruebas que sirvieron de base a la emitida por el Juez cautelar. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso de apelación impetrado, se regula por lo dispuesto en el art. 251 del CPP y es remitido a conocimiento del Tribunal de alzada a efectos de analizar la resolución pronunciada por la autoridad a quo, resultando indispensable para esta labor, la documentación debida a efectos de generar seguridad jurídica; ii) La SC 1487/2005-R, indica que es de cumplimiento obligatorio para el juez o tribunal de alzada, la observación de la falta de antecedentes, bajo cuya responsabilidad se les faculta disponer un plazo para el envío de antecedentes y pruebas pertinentes, e inclusive, devolver obrados al a quo con este cometido; y, iii) De lo indicado, se estableció que los Vocales demandados se percataron de la omisión del Juez inferior -extremo que también fue observado por el apelante- y no obstante, emitieron Resolución obviando la línea jurisprudencial aludida, que también vulnera lo establecido por la SC “034/2005”, que impone la valoración integral de los riesgos procesales.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “procedente en parte” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, ni de los alcances de esta acción.