SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.6.
II.6. De acuerdo al Acuerdo de 20 de junio de 2009, que cursa a fs. 63 vta., el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, remitiendo la documental observada mediante el oficio 436/09 de 18 de julio de 2009 (fs. 79); posteriormente, radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, el 23 del referido mes y año, se fijó audiencia el 28 de ese mes y año (fs. 82); cuya realización se postergó para el 3 de agosto del indicado año, en razón a que no se hubiera notificado a los Fiscales de la Comisión de Investigación con el señalamiento pertinente, quienes tuvieran pendiente la sustanciación de recusaciones interpuestas en su contra (fs. 90 a 91 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- ordenar la tutela
- REVOCAR