SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

          De la relación de hechos expuestos en el memorial de la acción de libertad interpuesta, el informe de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, lo manifestado en audiencia y los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia, se advierte que la presunta comisión del acto lesivo atribuido a las autoridades demandadas, consistente en la omisión de exigir los actuados pertinentes al recurso de apelación contra la Resolución 275/2009, por la que se negó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Santos Ramírez Valverde, configuraría una lesión al debido proceso y vulneración al art. 250 del CPP, que se vincula directamente al derecho a la libertad del representado del accionante; en razón a que el accionar de los demandados, hubiera sido determinante para el pronunciamiento de la Resolución 91/2009 de 3 de agosto, por la que -sin considerar el resto de la documental atinente a la etapa preliminar del proceso penal seguido contra Santos Ramírez Valverde- dispusieron rechazar la pretendida cesación de la medida cautelar dispuesta en su contra.

          Establecida la vinculación del acto lesivo denunciado, con la restricción de la libertad del representado del accionante, corresponde ingresar al análisis de fondo del caso concreto en aplicación a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia; destacando la Conclusión II.5, se deduce que el Tribunal de alzada, advertido del defecto procesal en la remisión de los actuados pertinentes al recurso de apelación intentado por el accionante contra la Resolución 275/2009, proveyó la devolución de obrados para la subsanación de lo indicado, constando -posteriormente- el proveído descrito en la Conclusión II.6, por el que el Juez a quo dio cumplimiento a lo observado y subsecuentemente, el Tribunal ad quem señalo audiencia para el 28 de julio de 2009, misma que no se realizó y fue postergada para el 3 de agosto del referido año, según se describen en las Conclusiones II.6 y 7 de esta Resolución.