SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Ramírez Valverde, por la presunta comisión de delitos contra la función pública, la referida institución -previa imputación formal- pidió la detención preventiva del inculpado, con el fundamento que, en libertad, podría afectar las declaraciones pendientes de ocho testigos; sustento fáctico, determinante para que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dispusiera la aplicación de la medida cautelar solicitada.
De acuerdo a ello, su representado, en detención preventiva, esperó que cesara la causal por la que fue restringida su libertad, para luego solicitar la cesación de dicha medida cautelar, desvirtuando los peligros procesales bajo el justificativo de la consumación de las declaraciones testificales antes pendientes. Realizada la audiencia correspondiente el 12 de junio de 2009, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, esta autoridad pronunció la Resolución 275/2009, rechazando su pretensión, indicando que no obstante de haberse producido la prueba aludida, aún se mantenía el riesgo sobre un infinito de posibles declaraciones y de actos.
Contra la indicada Resolución y alegando que el criterio del a quo haría inaplicable el instituto de la cesación de la detención preventiva, al asumir que siempre existirá un posible acto de investigación susceptible de obstaculizarse, formuló recurso de apelación incidental, que pasó a conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuyos Vocales -demandados en esta acción-, pronunciaron la Resolución 91/2009 de 3 de agosto, confirmando el fallo impugnado, sin considerar que los antecedentes procesales no fueron remitidos en su totalidad por el Juez de Primero de Instrucción en lo Penal, sino únicamente la Resolución 275/2009 y no los actuados que fueron objeto de evaluación por la autoridad judicial inferior; en consecuencia, los demandados, en desconocimiento de los parámetros valorativos por los que se dictó la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por Santos Ramírez Valverde, obviaron su obligación de revisar la documentación pertinente al recurso de apelación incidental; a causa de ello, ratificaron la medida cautelar impuesta a su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- ordenar la tutela
- REVOCAR