SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
Cabe puntualizar que lo dispuesto por las autoridades demandadas se sustenta -aunque escuetamente- en el fundamento que el apelante no comprobó que desapareció el riesgo procesal de peligro de obstaculización, con la recepción -en etapa preparatoria- de las declaraciones informativas de una lista de personas elaborada por el Ministerio Público, siendo concluyente en afirmar que “este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación” (sic); precisamente, porque ello no constaría en los antecedentes de la etapa preliminar del proceso, en razón a que “para que una prueba surta los efectos de ley tiene que ser ofrecida, producida en audiencia para que el juez valore” (sic); aseveración que condice con el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, en el que se afirmó que durante la etapa preparatoria al juicio penal, las actuaciones investigativas únicamente resultan en elementos de convicción; específicamente en relación al testimonio, sólo adquiere calidad de medio de prueba en el juicio; por lo que, a criterio del Tribunal de alzada, no se desvirtuó el peligro procesal aludido de injerencia del representado del accionante, sobre las personas incluidas en la lista del Ministerio Público, quienes aún no prestaron su testimonio en juicio, momento procesal en el que la deposición se traduce en relevante a efectos de la averiguación histórica de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- ordenar la tutela
- REVOCAR