SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
Según el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), el ámbito de protección de la acción de libertad se amplía inclusive a la vida, amenazada a consecuencia de la privación o restricción del derecho fundamental al incluirla cuando: “….está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”, facultándola interponer la presente acción: “… y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…”.
De dicho precepto constitucional, se infiere su triple carácter tutelar: Preventivo, correctivo y reparador, reforzándose como acción de defensa oportuna y eficaz. En ese marco, su carácter preventivo responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- ordenar la tutela
- REVOCAR