Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
A través de la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, se delimitaron los presupuestos de activación de la acción de libertad, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de una vulneración a la garantía del debido proceso, siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por la parte demandada con la restricción alegada; que tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, que son susceptibles de objeción oportuna, por lo que no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- ordenar la tutela
- REVOCAR