SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

a)

Los demandados, Vocales de la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia pública pese a su legal notificación; sin embargo, presentaron el informe escrito que cursa a fs. 374 y vta., indicando lo siguiente: a) Sobre la supuesta violación al debido proceso por inobservancia de las normas procesales, el accionante se equivocó al afirmar que el recurso de apelación formulado por la AFP Futuro de Bolivia S.A. excluyera la exposición de agravios, los que constan en el memorial respectivo y aluden al cálculo del recargo y los perjuicios que se ocasionarían a los derechohabientes de Marco Antonio Zeballos Melgar; aspectos que fueron analizados en el “cuarto considerando” del Auto de Vista impugnado, en el que consta el pronunciamiento sobre todos los puntos cuestionados, aclarando que en grado de apelación, el Tribunal ad quem no asigna fuerza probatoria ni revisa el criterio del juez a quo, en razón a que esta es una potestad privativa de la autoridad judicial de primera instancia; b) Tampoco se vulneró el principio de seguridad jurídica, siendo que ambos medios impugnaticios fueron considerados en forma adecuada. No se afectó a la igualdad jurídica, al no restringirse la intervención de las partes en ejercicio de su derecho a la defensa; y, c) Finalizaron ratificándose en el Auto de Vista impugnado, enfatizando que el accionante, a pesar de cuestionar su falta de fundamentación, reconoce su argumentos y motivación, al hacer cita de ellos en el memorial de interposición de la acción tutelar.