Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. En consideración a los recursos formulados contra la Sentencia 30 de 10 de octubre de 2008, la Sala social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 098 de 3 de abril de 2009 (fs. 310 a 312), por el que revocó parcialmente la Sentencia apelada y declaró probada la demanda ejecutiva social incoada por la AFP Futuro de Bolivia S.A., e improbadas las demandas opuestas por la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR