SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda y se declare “procedente” la acción tutelar interpuesta, anulando el Auto de Vista 098 y ordenando a las autoridades demandadas que pronuncien uno nuevo, con la debida motivación respecto a todos y cada uno de los agravios expresados en el recurso de apelación y rechazando in límine el similar recurso formulado por la parte actora contra la Sentencia de primera instancia, por no cumplir con los requisitos establecidos por la art. 227 del CPC.
Agrega a su petitorio que, ante el inminente riesgo del patrimonio de la Empresa que representa, se ordene la suspensión de la ejecución del Auto de Vista impugnado y por ende, de las medidas de ejecución coactiva hasta que se diriman los derechos en controversia, conforme al art. 102.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR