SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2.3. Informe de la tercera interesada
La AFP Futuro de Bolivia S.A., corroboró el informe escrito de las autoridades demandadas, respecto al contenido del Auto de Vista impugnado; en relación a la supuesta valoración incorrecta de las pruebas, aludió que el Auto de Vista 098 indica que según los certificados de pago se cancelaron las aportaciones, pero después del fallecimiento del beneficiario, cuando ya estaba “descoberturado” y por tanto correspondían los recargos impuestos a la empresa demandada; afirmación que se corrobora de la confesión espontánea de la parte actora y la nota de débito, cuya suma líquida y exigible está determinada por el referido Auto de Vista. Agrega que, la Empresa Agropecuaria SOGIMA S.R.L., se apropió indebidamente de los recursos de Marco Antonio Zeballos Melgar y enterados del conflicto judicial, recién pretendió devolver el dinero correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR