SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2.1.
III.2.1. Por otro lado, en relación a que las autoridades demandadas no evaluaron correctamente las pruebas de descargo ofrecidas por la empresa representada por el accionante dentro del proceso ejecutivo en cuestión y que fuera por ello que no se resolvieron favorablemente las excepciones que opusieron contra la demanda principal, corresponde aclarar que esta jurisdicción no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por corresponderle únicamente a los jueces o tribunales ordinarios, salvo que exista una flagrante vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; circunstancia que no se advirtió en el caso que se analiza, pues -se reitera- las ilegalidades denunciadas son susceptibles de análisis a través de los recursos y medios de impugnación ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR