Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. Contra la Sentencia descrita en la Conclusión anterior, la Empresa representada por el accionante, formuló recurso de apelación según el memorial que cursa de fs. 289 a 290 vta., bajo similares fundamentos que los contenidos en la acción de amparo constitucional que se revisa; del mismo modo, la actora AFP Futuro de Bolivia S.A., contestó señalando como agravios el cálculo del recargo y su cobro respecto a la pensión devengada a favor de los derechohabientes de Marco Antonio Zeballos Melgar (fs. 299 a 300). Este último escrito referido, fue refutado por la parte perdidosa -accionante en el presente amparo constitucional-, según consta en el memorial que cursa de fs. 303 a 304.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR