SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21 de 19 de junio de 2009, de fs. 382 vta. a 383, que denegó la tutela y la declaró “improcedente”, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista impugnado, cumple con lo previsto por el art. 236 del CPC refiriéndose a los puntos resueltos en la Sentencia,; ii) Lo propio en la Resolución, en la que se advierte el acatamiento del art. 237 del mismo cuerpo legal, al resolver “la alzada conforme al caso 3)” (sic); iii) Por último, aclara que la acción de amparo constitucional es improcedente cuando por cualquier otro recurso pudieran modificarse o suprimirse las resoluciones judiciales aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno; es así que según el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), el accionante tiene el plazo de seis meses para plantear el juicio ordinario para anular la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, demandado en esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR