Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“improcedente”
Por los fundamentos precedentes, la problemática expuesta por el accionante -en representación de la Empresa Agropecuaria “SOGIMA S.R.L.”- no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “improcedente” y denegar la tutela -aunque con otro fundamento y terminología-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y dio correcta aplicación a los alcances de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR