SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2.1 Ratificación de la acción
En ejercicio de su derecho a la réplica, contestó que si el empleador paga la totalidad de las cotizaciones en mora en el plazo máximo de treinta días calendario recibida la notificación, la AFP verificará el cumplimiento de los requisitos de cobertura y seguro del riesgo común establecido por el artículo 8 incs. b), c) y d) de la LPabrg; en el caso que incumpliera aquello, recién correspondería el recargo previsto por el art. 33 de la misma Ley. Así, la parte actora reconoció el pago de los aportes en mora más sus intereses penales moratorios, ciento veintiséis días de que se girase la nota de débito, lo que demuestra el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Agropecuaria “SOGIMA S.R.L.”. Finalmente, reiteró que Marco Antonio Zeballos Melgar trabajó en la Empresa Río Victoria “la cual lo finiquitó” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR