SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante

De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos que anteceden y su cotejo con la relación fáctica expuesta por el accionante, en relación al proceso ejecutivo seguido por la AFP Futuro de Bolivia S.A. contra la Empresa Agropecuaria “SOGIMA S.R.L.” que representa, se infiere que dictada la Sentencia de primera instancia, tanto la referida Empresa como la parte actora de dicho proceso, formularon recurso de apelación que concluyó en el pronunciamiento del Auto de Vista 098, dictado por las autoridades demandadas, cuya fundamentación se cuestiona a través de la presente acción tutelar, insistiendo en que se soslayó que el documento base de la demanda ejecutiva -Nota de Débito “1-07-2007-00322”- carecería de fuerza ejecutiva y a su vez, no se hubieran valorado correctamente las pruebas respaldatorias de las excepciones opuestas por la parte demandada -accionante en el amparo que se revisa-.

Es así que, cuestionado el documento base de la demanda ejecutiva y poniendo en controversia lo sustanciado dentro del proceso ejecutivo -que, a juicio del accionante inclusive hubiera recaído en particularidades propias de un proceso de conocimiento-, pretende que sea la jurisdicción constitucional la que ordene la modificación del Auto de Vista 098, solicitando se anule dicha Resolución y que las autoridades demandadas dicten una nueva; sin embargo, sobre las circunstancias denunciadas, corresponde únicamente el pronunciamiento de la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria y se habilita a favor del accionante, la posibilidad de promover un proceso ordinario posterior al ejecutivo, a objeto de que modifique lo resuelto en la Sentencia 30, -conforme lo previsto por el art. 490 del CPC, modificado por el art.28 de la LAPCAF-; instancia en la que puede impugnar las ilegalidades que acusa para que se restablezcan los derechos invocados respecto a la Empresa que representa.