Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. De fs. 284 a 286, cursa la Sentencia 30 de 10 de octubre de 2008, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo Seguridad Social de Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se declaró improbadas las excepciones de impersonería y de falta de fuerza ejecutiva; y probada en parte la demandada ejecutiva social promovida por la AFP Futuro de Bolivia S.A. y la excepción de pago, opuesta por la demandada Empresa Agroindustrial “SOGIMA S.R.L.”, disponiendo el pago de 238 242,13 UFV's, por la parte perdidosa, sea con el remate de bienes embargados o por embargarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR