SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Asumiendo el acatamiento del principio de subsidiariedad de la acción de libertad, el accionante -por la empresa “SOGIMA S.R.L.”-, cuestiona el Auto de Vista 098, pronunciado por las autoridades demandadas, alegando que carece de fundamentación y motivación respecto a las pruebas que aportó dentro del proceso ejecutivo social incoado por la AFP Futuro de Bolivia S.A., mismas que constatan que cumplió con la obligación de pagar las contribuciones por concepto de deudas al seguro social obligatorio, recargo, gastos administrativos y judiciales, correspondientes a mayo y noviembre de 2006, enero de 2007; cuestionando, inclusive, la correcta valoración de la documental de descargo ofrecida y de la nota de débito base de la demanda principal. En ese sentido, corresponde en revisión, verificar si el caso en análisis amerita de tutela constitucional a través de la presente acción, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR