SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
Referida la exigencia de previamente a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, la observancia del principio antes aludido, que importa la articulación entre el Tribunal Constitucional y la jurisdicción ordinaria o administrativa -últimos que deben velar por la tutela general de los derechos fundamentales- para que con carácter especial y extraordinario, sea esta jurisdicción la que abra su competencia para pronunciarse sobre las presuntas lesiones alegadas por la parte accionante, una vez que se hayan agotado los medios legales dispuestos a su favor en la vía pertinente.
Al respecto del caso en estudio, es menester enfatizar que por mandato del art. 490 del CPC, -modificado por el art. 28 de la LAPCAF- una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo, cualquiera de las partes procesales -en el plazo de seis meses- puede acudir a la vía ordinaria con la pretensión de modificar lo resuelto en esa instancia. Ello, en razón a que dicha resolución tiene carácter formal y no material, por lo que es susceptible de revisión a través de un proceso de conocimiento.
Acotando el entendimiento anterior, destaca que en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de éste último, con relación a la demanda de pago sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada; aspectos que suponen la continuación del proceso ejecutivo e implican la declaración, en su caso, de la obligación o no de pago según la exigibilidad atinente a la fuerza ejecutiva del documento base de la demanda.
'“…No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, y si, por otra parte, las excepciones planteadas en su caso tuvieron su fundamento, demostradas en su caso, con la documentación pertinente, como exige la ley.
Por consiguiente, y en atención al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional: “al no ser (…) un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales y toda vez que de acuerdo con lo previsto por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria para eventualmente modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es de aplicación el art. 96.3 de la LTC que se refiere a la improcedencia del amparo constitucional cuando 'las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'” (SC 1023/2010-R de 23 de agosto, citando la SC 1329/2006-R de 18 de diciembre; con similar intelecto, las SSCC 0273/2010-R, 0487/2010-R, 0635/2010-R, 0830/2010-R, entre otras).
Es en atención a los párrafos que anteceden y a la naturaleza jurídica de la acción tutelar descrita en el fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, que previamente a acudir a la jurisdicción constitucional denunciando aspectos resueltos dentro de un proceso ejecutivo, la parte que se considera agraviada debió promover un proceso ordinario posterior, como vía idónea para solicitar la reparación de los derechos fundamentales que considera conculcados, en relación a la fuerza ejecutiva del documento base de la demanda y/o las excepciones opuestas, como aspectos que gravitantes en la resolución dictada en el ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, como acción sujeta al principio de subsidiariedad
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- “conceder”
- “improcedente”
- APROBAR