SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

El representante de los accionantes reiteró los términos de la demanda y ampliando la misma, en audiencia manifestó que: 1) No existe la figura de la recusación, de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional; y, 2) El Fiscal demandado no tiene competencia ni atribución para conocer este caso; ya que, como lo señala el art. 213 de la Constitución Política del Estado (CPE), es la Contraloría General del Estado la institución técnica que ejerce la función del control de la administración de las entidades públicas, determinando la existencia de responsabilidades en los casos que corresponda; así tenemos a la Ley 1178, que señala en su art. 28 que todo servidor público responderá de los resultados emergentes de sus funciones, señalando en su art. 35 que estos indicios serán trasladados a la responsabilidad civil o penal; en este caso no se ha cumplido con esta normativa, ya que no se ha remitido ante el Ministerio Publico ningún informe de auditoría.