SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Plácido Barón Uyuquipa por intermedio de su abogado, en audiencia señalo que: i) La intervención de la parte accionante ha tratado sobre la defensa de fondo del caso, extremos que no reclamó ante el Fiscal y el Juez del caso en los tres meses de investigación, siendo la parte querellante la que ha tenido que activar requerimientos y notificaciones; ii) Se han cometido graves delitos que lesionan el interés público del municipio y las comunidades, no se está denunciando faltas ni responsabilidades administrativas, la contraloría es libre de realizar las mismas; iii) Es evidente que se han presentado recusaciones los días que se realizaron las declaraciones del Alcalde y de la Oficial Mayor Administrativa y Financiera, debido a que la defensa señaló que tenía mucho poder para que este caso se quede en “fojas cero”, en ese sentido se plantea las recusaciones al amparo del art. 316 del CPP; iv) Respecto a la conspiración que se estuviese planeando, se debe señalar que a nadie le interesa esa Alcaldía “porque asumirla es un grave riesgo”; y, v) Esta acción no es un “recurso fundamental” que deba ser planteado dentro de un proceso penal, sino mas bien es subsidiario; hay una autoridad competente que hace el control jurisdiccional correspondiente, ante quien se debe acudir previamente.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Hernán Gutiérrez Viveros
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a las actuaciones realizadas por el Fiscal de materia asignado al caso
- Respecto a la aplicación de la normativa prevista en el art. 226 del CPP
- Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
- III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa
- éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
- REVOCAR