SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos de sus representados a la libertad y a la vida, debido a que dentro de la denuncia presentada por Placido Barón Uyuquipa en su calidad de Diputado Nacional contra sus defendidos, el Fiscal de Materia que conoce la causa, ordenó la aprehensión de sus representados “forzando” el art. 226 del CPP, llegando a aprehender a los mismos el 8 de octubre de 2009, teniéndolos en esa calidad por más de cuatro días, en razón a que la audiencia cautelar en la que se definiría su situación jurídica, no se pudo instalar debido a que el Diputado hoy demandado presento varias recusaciones contra los jueces cautelares al amparo del art. 316.11; toda vez que uno de los coimputados, hoy accionantes, supuestamente “tiene un hermano juez que era parte del Directorio de la Asociación de Magistrados de ese Distrito” (sic). Así también señala que el Fiscal demandado pese a tener conocimiento del estado crítico de salud de Hernán Gutiérrez Viveros no dispuso su traslado a una clínica ni ordenó la revisión del mismo por un Médico Forense. Por consiguiente, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Hernán Gutiérrez Viveros
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a las actuaciones realizadas por el Fiscal de materia asignado al caso
- Respecto a la aplicación de la normativa prevista en el art. 226 del CPP
- Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
- III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa
- éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
- REVOCAR