SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados en razón a que Hernán Gutiérrez sufrió un pre infarto en la celda de la FELCC y que se le comunicó este aspecto al Fiscal codemandado vía telefónica pidiéndole su internación, y que no hubiere dado curso a dicha solicitud poniendo en peligro su vida; se debe señalar que se tiene establecido a partir del informe prestado en audiencia por el Fiscal codemandado ante el Juez de garantías (fs. 97 vta.) que es evidente que se le dio a conocer este aspecto, empero fue el propio Fiscal de materia quien emitió un requerimiento a Ciro Ortiz, Médico Forense de Turno, quien previa evaluación emitió un diagnostico señalando que tenia “crisis hipertensiva, misma que fue controlada, suministrándole un tratamiento bajo el control de un medico cardiólogo, recomendándole evitar emociones y situaciones intensas de estrés, además que no debe realizar esfuerzos físicos violentos y se debe completar los estudios cardiológicos” (sic), siendo internado en una clínica; por lo que no existe vulneración alguna a su derecho a la vida, protegido por el art. 15.I de la CPE, por lo que tampoco es viable la presente acción tutelar (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Hernán Gutiérrez Viveros
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a las actuaciones realizadas por el Fiscal de materia asignado al caso
- Respecto a la aplicación de la normativa prevista en el art. 226 del CPP
- Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
- III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa
- éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
- REVOCAR