Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. Recusaciones presentadas por Placido Barón Uyuquipa: el 8 de octubre de 2009, a la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal; el 9 del mismo mes y año a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y el 11 del citado mes y año ante el Juez Quinto de Instrucción de la misma materia, recusación al amparo del art. 316 inc 11 del CPP, en razón a que “el imputado anda propalando que tiene un hermano juez en materia civil de nombre Alberto Borda Segerer, mismo que es de la directiva de la Asociación de Magistrados del Distrito” (sic), quien tendría amistad con los jueces mencionados, por lo que estos “lo favorecerían” (fs. 47, 64 y78).
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Hernán Gutiérrez Viveros
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a las actuaciones realizadas por el Fiscal de materia asignado al caso
- Respecto a la aplicación de la normativa prevista en el art. 226 del CPP
- Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
- III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa
- éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
- REVOCAR