SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R

Fecha: 03-May-2011

éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación

No obstante, cabe hacer notar que si el accionante considera temeraria y lesiva de derechos la actuación de Placido Barón Uyuquipa, éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación; puesto que si bien la recusación es un derecho que tienen las partes, no obstante no se debe hacer un uso abusivo de las mismas; empero, como se tiene explicado, ello debe ser demostrado y justificado en la vía ordinaria penal a objeto de que se multe o se sancione dicha actuación, si es que así corresponde; no así a través de la acción de libertad, como erradamente pretende el accionante, de que, a través de esta acción de defensa de derechos se impida al denunciante a interponer recusación. Pretensión que al ser ajena a la naturaleza y finalidad de la acción de libertad, conlleva a la denegatoria de la tutela solicitada.