SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Fecha: 03-May-2011
éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
No obstante, cabe hacer notar que si el accionante considera temeraria y lesiva de derechos la actuación de Placido Barón Uyuquipa, éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación; puesto que si bien la recusación es un derecho que tienen las partes, no obstante no se debe hacer un uso abusivo de las mismas; empero, como se tiene explicado, ello debe ser demostrado y justificado en la vía ordinaria penal a objeto de que se multe o se sancione dicha actuación, si es que así corresponde; no así a través de la acción de libertad, como erradamente pretende el accionante, de que, a través de esta acción de defensa de derechos se impida al denunciante a interponer recusación. Pretensión que al ser ajena a la naturaleza y finalidad de la acción de libertad, conlleva a la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Hernán Gutiérrez Viveros
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a las actuaciones realizadas por el Fiscal de materia asignado al caso
- Respecto a la aplicación de la normativa prevista en el art. 226 del CPP
- Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
- III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa
- éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
- REVOCAR