SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 2
El accionante por sus representados, en el memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante a fs. 79 a 85 vta., manifestó que a raíz de una denuncia presentada por Placido Barón Uyuquipa, en su calidad de Diputado Nacional, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, conducta antieconómica, uso de influencias y otros, el 8 de ese mismo mes y año, el Fiscal de Materia hoy demandado dispuso la ilegal aprehensión de sus representados, presentando posteriormente imputación formal en su contra el 8 y 9 de citado mes y año, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, entre otros, sin realizar una correcta fundamentación, debido a que no indica cuáles son los documentos públicos objeto de la falsedad argüida, desconociendo el art. 1287 del Código Civil (CC), “forzando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que imputó por delitos cuyo mínimo legal de sanción es igual a dos años”; asimismo, se contradice al sostener en esta Resolución que sus representados no tienen trabajo, empero los pretende sancionar por actos cometidos en el desempeño de sus funciones justamente como funcionarios públicos, es decir, como Alcalde, Oficial Mayor Técnico y Oficial Mayor Administrativa y Financiera del Municipio de Porongo, sin acreditar además la concurrencia de riesgo de fuga o peligro de obstaculización.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Hernán Gutiérrez Viveros
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a las actuaciones realizadas por el Fiscal de materia asignado al caso
- Respecto a la aplicación de la normativa prevista en el art. 226 del CPP
- Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
- III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa
- éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
- REVOCAR