SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

Roger Guzmán Coronado, Fiscal de materia, en audiencia manifestó: a) En ningún momento se ha cometido acto dilatorio alguno, la Fiscalía es la directa interesada en el avance de la investigación, siendo la representante de la población de Porongo, realizando sus actos con objetividad; b) Respecto a las audiencias que el fin de semana pretendieron llevar a cabo, la primera en el Juzgado de Villa Primero de Mayo y la segunda con la Jueza Quinta Cautelar, las mismas no fueron de su conocimiento, es decir, no fue notificado, haciendo constar que cuando fue convocado por el Juez se presentó; c) Pretendían que cometa una ilegalidad, ya que el día sábado, vía telefónica le comunicaron que uno de los aprehendidos, Hernán Gutiérrez Viveros, estaba delicado de salud, intentando que ordenara su libertad sin tener un informe del médico forense de turno, empero, consiguen que un juez ordene su internación en una clínica, por lo que siendo respetuoso de la vida de las personas, no existe objeción a este aspecto, haciendo notar que se expidió un requerimiento ante Ciro Ortiz, Médico Forense, quien conforme a la facultad que le asiste por ley, previa revisión, diagnostica que Hernán Gutiérrez sufre de crisis hipertensiva, misma que ha sido controlada con tratamiento y sugiere que el paciente debe estar bajo control médico cardiológico, recomendando evitarle al mismo situaciones o emociones intensas y de estrés, además que no debe realizar esfuerzos físicos violentos, debiendo completar con estudios cardiológicos; d) Existe constancia de que Hernán Gutiérrez Viveros y Zeneida Soria Sánchez no se presentaron a prestar sus declaraciones informativas, por lo que con las facultades conferidas por ley se ha procedido a emitir mandamientos de aprehensión en su contra, en razón a que estos no justificaron su inasistencia; e) Minutos antes de ser aprehendidos los imputados, “subieron” sus abogados a pedir que se les tome su declaración informativa, tomando conocimiento después que estas personas habían estado por calles adyacentes a la Fiscalía, por lo que la policía logró aprehenderlos; f) Se tiene la declaración de Luz Leny Salces Ruiz, ex funcionaria del municipio de Porongo, de profesión arquitecta, quien reconoce que se han falsificado 22 documentos, con el fin de sonsacar dinero del municipio indicando que las obras tenían un avance de 80%, siendo este aspecto falso, por lo que no aprehenderlos hubiese sido un acto irresponsable; g) Es evidente que los apoderados de los imputados solicitaron copias del expediente, siendo concedidas mediante decreto, tal cual consta en el cuadernillo de investigación, empero por la irresponsabilidad y negligencia de los abogados de la defensa no obtuvieron las mismas; h) No solo se los imputó por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sino también por los delitos de peculado, conducta antieconómica y otros, señalando como ejemplo que el delito de peculado tiene como sanción prevista de tres a ocho años, por lo que sí procede la detención preventiva, siendo falsos los argumentos del representante de los accionantes, haciéndole notar al mismo que su autoridad se encuentra facultado para realizar este tipo de investigaciones; e, i) Existe control jurisdiccional del caso donde se puede revisar algún acto supuestamente ilegal, por lo que es ante dicha autoridad jurisdiccional donde se debe acudir, no siendo esta acción constitucional el medio idóneo para analizar o verificar los supuestos actos ilegales, por lo que al amparo de las SSCC “160/05-R y 884/07-R” solicita se declare “improcedente” esta acción de libertad.