Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.7.
II.7. Acta de audiencia de medida cautelar de 9 de octubre de 2009 que quedó suspendida en razón a la recusación presentada por Placido Barón Uyuquipa ante el Juez Primero de Instrucción Cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz y su correspondiente Resolución rechazando la misma, ordenando además la remisión ante la Corte Superior del Distrito de los antecedentes pertinentes a la recusación para su correspondiente consideración (fs. 65 y vta.)
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Hernán Gutiérrez Viveros
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a las actuaciones realizadas por el Fiscal de materia asignado al caso
- Respecto a la aplicación de la normativa prevista en el art. 226 del CPP
- Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
- III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa
- éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
- REVOCAR