SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“procedente”
Mediante Resolución 5/2009 de 12 de octubre, cursante de fs. 102 a 106, pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró “procedente” la acción planteada, ordenando la inmediata libertad de Hernán Gutiérrez Viveros, Zeneida Soria Sánchez y Manuel Cristoval Borda Segerer, dejando establecido que el Ministerio Público como parte denunciante tiene todo el derecho de proseguir con las investigaciones pertinentes, en base a la siguiente fundamentación: a) Los accionantes se encuentran detenidos desde el 8 de octubre de 2009, es decir, casi 5 días, producto de las diversas recusaciones promovidas, mismas que no han permitido que el juez llamado por ley resuelva su situación jurídica; y, b) El art. 23.IV de la CPE señala que toda persona aprehendida deberá ser conducida ante autoridad judicial competente para que se resuelva su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas, situación que no ha sido cumplida.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Hernán Gutiérrez Viveros
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a las actuaciones realizadas por el Fiscal de materia asignado al caso
- Respecto a la aplicación de la normativa prevista en el art. 226 del CPP
- Sobre la denuncia realizada por el accionante respecto al estado de salud de uno de sus representados
- III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa
- éstos aspectos deben ser reclamados en la vía ordinaria penal donde se está dilucidando la recusación
- REVOCAR