SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2.Respecto a las recusaciones presentadas por el denunciante hoy codemandado, Placido Barón Uyuquipa

La recusación es un medio que tienen los litigantes para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando medie motivo de impedimento determinado en la ley, con la finalidad de velar por la objetividad y probidad de la autoridad que vaya a dilucidar la causa. Facultad que debe desarrollarse dentro del marco legal establecido por el Código de Procedimiento Penal a partir del art. 316 y ss, dejando claramente establecido que aquellas partes que se crean afectadas deben interponerla dentro de un momento oportuno, ante autoridad que conozca el proceso, invocando las causales en las que basa su solicitud, de manera escrita con el fundamento debido y ofreciendo prueba que sustente su petición. Ahora bien, conforme lo dispone el art. 321 del CPP producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad; dándose en los hechos una suspensión de su competencia. En este sentido, cuando se promueve recusación contra un Juez de Instrucción en lo Penal que controla la investigación, desde ese momento la competencia de dicha autoridad queda suspendida, estando impedido de realizar acto procesal alguno.

De la revisión de la presente acción constitucional, se establece que ante las distintas recusaciones planteadas por Placido Barón Uyuquipa al amparo del art. 316.11 del CPP; el 8 de octubre de 2009 contra la Jueza Décimo Segunda de Instrucción; el 9 de octubre contra el Juez Primero de Instrucción y el 11 de octubre contra el Juez Quinto de Instrucción, todos de materia penal (fs. 47, 64 y 78), dichas autoridades judiciales, aplicando el art. 321 del CPP, a su turno, procedieron a remitir actuados a conocimiento de los jueces siguientes en número (fs. 48, 70, 71). El Juez Primero de Instrucción en lo Penal fue la autoridad que instaló la audiencia para considerar el fondo de la solicitud del Fiscal codemandado, respecto a la consideración de aplicación de medidas cautelares; empero, por la recusación promovida en su contra, no manifestó ninguna opinión al respecto, por lo que no ingresó a valorar los argumentos esgrimidos en la resolución de imputación formal, los alegatos de las partes y pruebas presentadas por estas; por lo que se encuentra pendiente de resolución esta solicitud. Finalmente, es evidente que Placido Barón Uyuquipa interpuso recusación contra la autoridad jurisdiccional; hecho que el accionante considera ilegal y lesivo al derecho a la libertad de sus representados.