Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 34/2009 de 14 de mayo, cursante de fs. 335 a 336 vta. dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR