Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela dejando sin efecto ni valor legal la Resolución de Directorio 03-22-08 de 31 de marzo de 2008, disponiendo que los despachantes y agencias despachantes de aduana que cuenten con autorización de ampliación de jurisdicción, continúen ejerciendo funciones con arreglo al art. 63 del Reglamento de la LGA. Se deje sin efecto la Resolución de Directorio 03-084-08 de 22 de julio de 2008, por haber sido dictada fuera de plazo, así como el Auto de 23 de septiembre del mismo año, que deniega la aplicación de los arts. 38 de la LGA y 130 del Código Tributario Boliviano (CTB) sobre silencio administrativo positivo.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR