SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia supuesta vulneración de los derechos de la empresa que representa al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, aduciendo que mediante recurso de revocatoria impugnó la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional que dispone la cancelación de una autorización a su favor y la de su empresa, y que al haber vencido el término de cuarenta y cinco días sin que fuera notificado con resolución alguna, solicitó que su petición sea aceptada por silencio administrativo en estricta aplicación del art. 38 de la LGA; sin embargo, recién el 31 de julio de 2008, fue notificado con la Resolución de 22 del mismo mes y año, por la que se deniega su recurso; y el 19 de agosto de ese año, se le notificó con el simple proveído en el que respondiendo a su solicitud de que se aplique silencio administrativo se señala: “Estése a la Resolución dictada en la fecha” por lo que pidió se emita resolución motivada y fundamentada, que fue rechazada por Auto de 23 de septiembre del citado año, señalando que la Resolución del recurso de revocatoria fue emitida dentro de plazo. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR