Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.9.
II.9. Por memorial de 22 de agosto de 2008, el accionante pidió al Directorio de la Aduana Nacional, dicte resolución motivada en respuesta a su memorial por el que solicita se declare “aceptada” la impugnación contra la Resolución de Directorio 03-022-08 (fs. 38 a 39). En respuesta, dicho Directorio por Auto de 23 de septiembre del mismo año, declaró no ha lugar lo solicitado, aduciendo que no se ha producido el vencimiento de plazo (fs. 40 a 43).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR