SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 20
“En ese sentido, se advierte en el presente caso, que el accionante claramente indica que ya con la Resolución RD 03-092-07, la Aduana Nacional intentó prácticamente extinguir antijurídicamente y sin mayores argumentos legales, la figura de las ampliaciones de jurisdicción vigentes por imperio del art. 63 del DS 25870; ocurriendo igual situación, con la Resolución 01-004-08, que estableció novedosos requisitos y condiciones no previstos ni en la Ley General de Aduanas ni en su Reglamento, para la autorización del ejercicio de funciones de despachantes de aduana a nivel nacional, desconociendo derechos adquiridos, pretendiendo consumar la desaparición de las ampliaciones de jurisdicción ya conferidas con anterioridad. Resoluciones que conforme a lo detallado a las Conclusiones del presente fallo, no fueron impugnadas por la empresa accionante, mediante el recurso de revocatoria instituido por el art. 38 de la LGA, norma que determina que: “Las resoluciones del Directorio de la Aduana Nacional podrán ser impugnadas por cualquier persona natural o jurídica u órgano competente del estado, interponiendo recurso de revocatoria con efecto devolutivo ante el mismo Directorio, dentro de un plazo de treinta días de la fecha en la que la Aduana Nacional hubiese dado a conocer la resolución a las personas interesadas o afectadas.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR