SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34/2009 de 14 de mayo, cursante de fs. 335 a 336 vta. declarando “improcedente” el amparo solicitado, con la disidencia del Vocal William Alave Laura, con los siguientes fundamentos: 1) Las Resoluciones de Directorio 03-092-07 de 25 de octubre de 2007, 01-004-08 de 17 de enero de 2008, no fueron objeto de impugnación, así como la Resolución de Directorio 03-092-07 de 25 de octubre de 2007, sin embargo, la Resolución de Directorio 03-084 de 22 de julio de 2008, por la que la Aduana Nacional deniega el recurso de revocatoria fue notificada al “recurrente” el 31 de julio de 2008, la cual vendría a constituir el acto administrativo de violación al derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica” por incumplimiento de plazos procesales, fecha a partir de la cual debe realizarse el cómputo de los seis meses para aplicar el principio de inmediatez, por lo que el accionante debió presentar hasta el 31 de enero de 2009, la acción de amparo constitucional; y, 2) Corresponde aplicar al caso el art. 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que señala que las actuaciones administrativas se señalan en días y horas hábiles.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR