SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. Mediante Resolución de Directorio 03-092-07 de 25 de octubre de 2007, el Directorio de la Aduana Nacional, instruye a las Gerencias Nacionales de Normas, Jurídica y de Servicios a Operadores, para que en el plazo de treinta días propongan al Directorio los requisitos y condiciones para autorización del ejercicio de funciones de despachante de aduana a nivel nacional en cumplimiento del art. 45 de la LGA; y concede el plazo de sesenta días a partir de la aprobación de tales requisitos para que las agencias despachantes de Aduana que tengan autorizaciones de ampliación de jurisdicción, adecúen sus operaciones al ejercicio de funciones a nivel nacional, a cuyo vencimiento del plazo se cancelarían las autorizaciones de ampliación de jurisdicción (fs. 17 a 19).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR