Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
Evidenciándose que en forma posterior, recién al emitirse la Resolución RD-022-08, que resolvía aclarar la forma de cómputo del plazo de sesenta días previsto en la Resolución RD 03-092-07, indicando de igual forma que, en el caso de los despachantes de aduana que contaren con ampliación de jurisdicción y no se presentaran a la convocatoria, no sería aplicable el plazo, debiendo la Unidad de Servicio a Operaciones, proceder a cancelar sus autorizaciones; el accionante hizo uso del recurso de revocatoria citado, el que además, fue denegado, y declarado no a lugar, el pedido de que se observe que había concurrido el silencio administrativo positivo.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR