SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 23
De lo referido, de acuerdo al entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional citada anteriormente, misma que por ser vinculante corresponde ser aplicada al presente caso, dado que se trata de situaciones fácticas similares, se tiene que la presunta lesión de los derechos de la empresa representada por el accionante con relación a su autorización de ampliación de jurisdicción de la agencia despachante de aduanas a su cargo, emerge a partir de la Resolución de Directorio 03-092-07 de 25 de octubre de 2007, que entre otros aspectos, otorga plazo para que las agencias despachantes de aduana que tengan autorizaciones para la ampliación de jurisdicción, adecúen sus operaciones al ejercicio de funciones a nivel nacional y de la Resolución de Directorio 01-004-08 de 17 de enero de 2008, que señala los requisitos y condiciones para la autorización del ejercicio de funciones de despachante de aduana a nivel nacional y establece las situaciones en que procederá la revocatoria de autorización del ejercicio del despachante de aduana a nivel nacional; Resoluciones que debieron ser impugnadas por el accionante a través del recurso de revocatoria previsto en el art. 38 de la LGA, sin embargo no lo hizo, interponiendo recién este recurso contra la Resolución de Directorio 03-022-08 de 31 de marzo de 2008, que simplemente aclaraba la forma de cómputo del plazo de sesenta días previsto en la Resolución de Directorio 03-092-07, señalando que a los despachantes de aduana de las agencias despachantes de aduana que actualmente cuentan con ampliación de jurisdicción que no se presenten a la convocatoria prevista en la RD 01-004-08, no sería aplicable el plazo, debiendo la Unidad de Servicio de Operaciones, proceder a cancelar sus operaciones. Consecuentemente, al no haber el accionante utilizado el recurso legal que tenía expedito en la vía administrativa para la protección de sus derechos que estima vulnerados, ha inobservado el principio de subsidiariedad que informa esta acción tutelar, la cual no es sustitutiva de los medios legales de protección de los derechos, por lo que corresponde denegar la tutela solicita, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR