Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 24
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada, aunque con distinta terminología, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR