SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. La Resolución de Directorio 03-022-08 de 31 de marzo de 2008, de la Aduana Nacional aclara que el plazo de sesenta días, previsto en la Resolución de Directorio 03-092-07 de 25 de octubre de 2007, se computará a partir de la fecha de notificación del resultado de la evaluación de las tesinas o la acreditación de maestría en comercio exterior, presentadas por los despachantes de aduana que cumplan los requisitos de habilitación, a la prueba de suficiencia para ejercer funciones de despachante de aduana a nivel nacional y se sometan a la evaluación establecida en el Resolución de Directorio 01-004-08. “El art. segundo” establece que en caso de que los despachantes de las agencias despachantes de aduana, que actualmente cuentan con ampliación de jurisdicción no se presenten a la convocatoria prevista en la Resolución de Directorio 01-004-08, el referido plazo no será aplicable, debiendo la Unidad de Servicio a Operadores proceder a cancelar dichas autorizaciones y asimismo que al vencimiento del referido plazo se procedería a cancelar las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de las agencias despachantes de aduana (fs. 25 a 26). La Resolución de Directorio referida en primer término fue puesta en conocimiento del accionante a través de la carta AN-GEGPC 063/08 de 24 de abril de 2008, por el Gerente General a.i. de la Aduana Nacional (fs. 27).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.Sobre la cancelación de las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de la agencias despachantes de aduana
- por lo que al ser dichas determinaciones las que motivaron la emisión de las ahora impugnadas, debieron ser cuestionadas en la vía administrativa; no siendo esta acción tutelar, sustitutiva de los medios que la ley otorga a las partes de un proceso para la defensa de sus derechos;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- APROBAR