SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó y amplió los términos de su demanda, señalando que: a) Los Concejales “recurridos” no tenían ningún derecho para determinar que la accionante hubiera renunciado, siendo testigos presenciales de que la obligaron a firmar el documento, en circunstancias en que fueron presos y secuestrados por “más de doce horas” en instalaciones del mismo Concejo Municipal, por lo que la Resolución 08/2009, es ilegal, atentando a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y la garantía a la defensa; y, b) La SC 0715/2003-R de 28 de mayo, establece las condiciones de valor legal de una renuncia, la misma que debe ser presentada de manera personal; es decir, por el renunciante previa identificación, caso contrario al darse curso repercutiría negativamente en el “sentimiento de seguridad jurídica ciudadana”.
Nilda Quevedo Zúñiga, Vocal de la Corte Departamental Electoral de La Paz, presente en audiencia, manifestó: a) Las Salas Plenas de las Cortes Departamentales Electorales no conocen sobre la suspensión o renuncias de los Concejales, no tienen competencia, realizan acreditaciones de los candidatos y sus suplentes y de los Concejales titulares o suplentes, siendo su persona la única en conocer este caso por ser Vocal de Área; b) La accionante debió acudir a la vía administrativa pidiendo su revisión ya que ella tenía conocimiento de todo, pero no lo hizo; y, c) Hizo notar que las Cortes Departamentales Electorales están siendo “manoseadas” por los Concejos Municipales acudiendo con resoluciones de todo tipo, por lo que solicitó se haga una reflexión a los Concejales y a los abogados que los asisten, en sentido de que ellos son quienes deben trabajar por su Municipio, estas peleas no solo hacen que las Cortes pierdan el tiempo, sino también que el Estado boliviano pierda dinero del pueblo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR