SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lidia Patty Mullisaca contra Fernando Freudental Rea, Florencio Landivar Sánchez, Jenny Fernández Morales, María Luisa Kent Solares, Armando Mariaca Valdez, Verónica Oblitas Ferrufino, Nilda Quevedo Zúñiga, Jorge Vergara Quintana, Rosario Donoso Tórrez, David Quino Mamani y María Eugenia Schmidt, Presidente, Vocales y Secretaria de Cámara, respectivamente, de la Corte Departamental Electoral de La Paz; y Jorge Challco Yujra, Luis Yanahuaya Huanaco, Aquilino Yujra Ticona y Pedro Mamani Quispe, Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Charazani, Primera Sección Municipal de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR