SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
no
De la revisión atenta de la presente acción, se ha llegado a establecer que la accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, pues obvió “exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento”, incurriendo en una redacción confusa pues hace referencia a supuestas medidas violentas en su contra, tanto de particulares como de autoridades, sin una relación lógica y de causalidad; es más, demanda al Presidente, Vocales y la Secretaria de Cámara de la Corte Departamental Electoral de La Paz; empero, no indica con qué actos estas autoridades han lesionado su derechos invocados, como ser a ejercer la función pública y al debido proceso, con lo cual, tampoco han cumplido el deber de “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”; es decir, no hizo una relación de causalidad de los derechos invocados con los hechos y con el petitorio mismo, el cual también resulta impreciso, pues como se tiene explicado, en un principio se indica que se demanda a autoridades de la Corte Departamental Electoral y a autoridades municipales, pero luego se concluye que se demanda sólo a las autoridades ediles, para finalmente, en su petitorio solicitar: “se disponga la inmediata restitución a su cargo de “Concejal Vice Presidenta” del Concejo Municipal de Charazani, anulando y dejando sin efecto legal las Resoluciones 06/09 y 08/2009, con costas y condenación de daños y perjuicios”; por supuestos actos cometidos por particulares, al señalar que: “en fecha 15 de febrero de 2009 un grupo de personas encabezados por el tercero interesado Benigno Bravo Valdivia concejal segundo titular que pretende habilitarse como suplente” (sic) (fs. 46), fueron los que propiciaron los hechos de donde emerge el presente amparo constitucional; denotando así la falta de coherencia en la redacción de la demanda o acción tutelar del caso de autos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR