SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R

Fecha: 03-May-2011

debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso

En cuanto a la  identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia este Tribunal en su sólida línea jurisprudencial, entre ellas la SC 1706/2003-R de 24 de noviembre, ha establecido: "…los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC,, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, y que …en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso (las negrillas fueron agregadas). Sobre su importancia, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, añadió que: “…del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.”; ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.