SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 de mayo de 2009, cursantes de fs. 38 a 44, y el de subsanación de 13 del mismo mes y año, Lidia Patty Mullisaca, ahora accionante, manifiesta que en las elecciones municipales de diciembre de 2004, ganó la primera concejalía suplente del Gobierno Municipal de Charazani, asumiendo el cargo del titular por el fallecimiento del mismo.

El domingo 15 de febrero de 2009, a la cabeza de Benigno Bravo Valdivia, Concejal, segundo titular, un grupo de personas, con violencia, premeditación y alevosía, irrumpieron en una reunión de cabildo abierto que se realizaba en la cancha del pueblo, secuestrando a todos los Concejales e incluso al Alcalde, trasladándolos a la Alcaldía Municipal a realizar una sesión, sin tomar en cuenta que el domingo no se pueden realizar sesiones ordinarias ni extraordinarias sin convocatoria previa, tal como establecen los arts. 16 y 17 de la Ley de Municipalidades (LM), deteniéndolos por “más de doce horas”; es decir, desde las 11:00 hasta las 23:00, pretendiendo conseguir la renuncia de todos los miembros del Concejo Municipal y del Alcalde; empero, un dirigente indicó que la actitud que estaban tomando no era la correcta, por lo que se denegó la renuncia de los Concejales demandados y del Alcalde, exigiéndole a este Concejo la renuncia al cargo de Concejala de la ahora accionante, con amenazas a su persona de que la “chicotearían”, le cortarían la trenza, le echarían con gasolina y le encenderían fuego, poniendo así en peligro su vida y su integridad física.

Posteriormente, le alcanzaron una hoja en la que estaba escrita su renuncia, la misma que fue rota por su persona en presencia de todos los que se encontraban presentes, alcanzándole después una hoja membretada en la que escribió algunas letras; empero, no insertó la palabra renuncia, ya que lo que puso fue que se encontraba presionada firmando ese documento; posteriormente, los Concejales pasaron a emitir la Resolución Municipal 06/09 de 15 de febrero de 2009, que supuestamente sería pronunciada por el Tribunal de Honor, sin que se haya llevado adelante algún proceso interno y disciplinario, acto con el que se la suspendió de sus funciones, pasándoles una carta el 18 de ese mes y año, solicitando la reconsideración de las Resoluciones emitidas.

Jorge Challco Yujra, Luis Yanahuaya Huanaco, Aquelino Yujra Ticona y Pedro Mamani Quispe, pronunciaron la Resolución 08/2009 de 6 de marzo, en una reunión a la que ellos indican que hubiese asistido y en la que supuestamente presentó su renuncia, la misma que es nula de pleno derecho conforme a lo establecido por el art. 16.V de la LM, emitida con el fin de que la Corte Departamental Electoral la borre de las listas de concejales del sistema informático, este tema no debería haberse tratado en el Concejo Municipal puesto que siendo un acto nulo de pleno derecho, correspondía únicamente a su persona validarlo o no, hecho que debió efectuarse en esa reunión conforme establece la SC 0715/2003-R de 28 de mayo.