SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 10 de junio de 2009, conforme consta en el acta cursante de fs. 123 a 130, con la presencia de la accionante asistida de su abogado y los abogados apoderados de los codemandados, Fernando Freudental Rea, Florencio Landivar Sánchez, Jenny Fernández Morales, María Luisa Kent Solares, Armando Mariaca Valdez, Verónica Oblitas Ferrufino, Nilda Quevedo Zuñiga, Jorge Vergara Quintana, Rosario Donoso Tórrez, David Quino Mamani, María Eugenia Schmidt, Presidente, Vocales y Secretaria de Cámara, respectivamente, de la Corte Departamental Electoral de La Paz, quienes hicieron llegar informe escrito; y ausentes Jorge Challco Yujra, Luis Yanahuaya Huanaco, Aquelino Yujra Ticona y Pedro Mamani Quispe, Presidente y Concejales munícipes de Charazani, Primera Sección Municipal de la provincia Bautista Saavedra, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR