Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 001/2009 de 10 de junio, cursante de fs. 131 a 132, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta de la provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, sin ingresar al fondo de la temática planteada, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR