Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El 18 de enero de 2009, los representantes del “Primer Distrito Indígena Jathun Ayllu Amarete” de la provincia Bautista Saavedra, emitieron la Resolución 003-2009, mediante la que declararon a Lidia Patty Mullisaca, Concejala del municipio de Charazani, persona no grata, la desconocieron y manifestaron pedir su renuncia inmediata e irrevocable a su cargo (fs. 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR